LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el apartado a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

"a) Un 20 % (veinte por ciento) sobre la renta bruta de inmuebles 
urbanos y suburbanos o un 10 % (diez por ciento) de los inmuebles rurales".
Ayuda