Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   A los efectos del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias 
tratándose de enajenación en virtud de promesa de venta a plazo con compromiso inscripto en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, el valor del inmueble, se determinará por el valor fiscal vigente a la fecha de la inscripción.
   A los efectos de la liquidación del impuesto cada parte pagará el 
50 % (cincuenta por ciento) de la tasa establecida.
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