Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Exoneración).- Las exoneraciones de que gozarán por leyes vigentes 
las sociedades y entidades, no regirán para las rentas comprendidas en 
el artículo 9°, en cuanto no estén directamente relacionados con sus 
fines específicos.
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