TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   (Agravantes). Son agravantes del delito de usura las siguientes 
circunstancias:

A) La simulación, por cualquier medio de las cantidades prestadas o a 
devolver;
B) El aprovechamiento de la necesidad, estado de apremio económico, 
ligereza o inexperiencia, del obligado;
C) La celebración de una compraventa o promesa de compraventa, para 
garantizar la operación usuraria;
D) La aceptación o exigencia de recaudos u otras garantías evidentemente
desproporcionados a la prestación o desnaturalizados en su función 
jurídica, como en el caso del cheque;
E) Que la prestación de dinero constituya actividad habitual del sujeto 
activo.
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