(Agravantes). Son agravantes del delito de usura las siguientes
circunstancias:
A) La simulación, por cualquier medio de las cantidades prestadas o a
devolver;
B) El aprovechamiento de la necesidad, estado de apremio económico,
ligereza o inexperiencia, del obligado;
C) La celebración de una compraventa o promesa de compraventa, para
garantizar la operación usuraria;
D) La aceptación o exigencia de recaudos u otras garantías evidentemente
desproporcionados a la prestación o desnaturalizados en su función
jurídica, como en el caso del cheque;
E) Que la prestación de dinero constituya actividad habitual del sujeto
activo.