(Omisión de los funcionarios en denunciar delitos económicos). El
funcionario público que omitiera o retardara poner en conocimiento de
las autoridades administrativas, si estuviese sometido a jerarquía, o penales competentes, en su caso, cualesquiera de los hechos descriptos
en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley, de los que tuviera
conocimiento en razón de sus funciones, será castigado con la pena de
seis meses de prisión a seis años de penitenciaría e inhabilitación especial de dos a seis años. (Artículos 175 y 176 del Código Penal).