(Fraude en la instrumentación de actos del comercio exterior). El
que mediante violación fraudulenta de disposiciones legales o
administrativas, dictadas por autoridad competente, referentes a
operaciones de importación o de exportación, ocasionare un daño grave o
peligro de tal, al fondo oficial de divisas, será castigado con la pena
de diez meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
La acción penal, sólo podrá ejercitarse en el caso de que la
conducta del infractor resultara comprobada, al finalizar totalmente las
operaciones aludidas en el inciso primero.
A los efectos de la presente ley se considera finalizado el trámite
de exportación en el momento en que el exportador debe vender la divisa
al Banco y el trámite de importación en el momento del despacho
provisorio o definitivo.