TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   El Cuerpo creado por el artículo 16 solicitará a los Jueces de Instrucción de Turno de Montevideo y, en su caso, a los Jueces Letrados 
de Primera Instancia en el Interior, la respectiva orden para practicar las siguientes diligencias:

A) Entrada y registro de hogares;
B) Entrada y registro a locales no domiciliarios, si estuvieran 
cerrados; 
C) Registro, examen o interceptación de la correspondencia comercial de 
los particulares - sea epistolar, telegráfica o de cualquier otra 
especie - cuando se estimare que por tal medio puede llegarse a la comprobación de los delitos tipificados en esta ley.
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