Las resoluciones por las que se fijen las tasas de intereses y
compensaciones, comisiones y gastos de administración, a que se
refieren los artículos 7° y 14, serán dadas a conocer en circulares del Banco Central del Uruguay, que se publicarán en el "Diario Oficial" y
en no menos de dos diarios de la Capital. Igual publicidad tendrán las resoluciones del Banco Central del Uruguay u otra autoridad competente, relacionadas con la negociación o versión de divisas.
Las demás circulares relacionadas con el gobierno de la moneda y el
comercio exterior, serán publicadas en el "Diario Oficial".
La publicidad indicada en los incisos precedentes determinará el comienzo de la aplicación de las resoluciones a los solos efectos de la responsabilidad penal.
IV
De la Organización Administrativa y Normas Procesales