TIPIFICACION DE DELITOS ECONOMICOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y CREACION DE UN CUERPO ESPECIAL DE PREVENCION Y REPRESION DE DELITOS ECONOMICOS




Fecha de Publicación: 27/11/1972
Página: 283-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.095 

Se establecen disposiciones para la tipificación de los delitos económicos, se especifican cometidos del Banco Central del Uruguay, y se crea un Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos. 

Poder Legislativo 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del  
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:


                                  I) 
                De los delitos económicos - Su tipificación

Artículo 1

   (Agio cambiario).- El que con el propósito de alcanzar un lucro 
inmoderado, para sí o para un tercero, realizara actos tendientes a 
alterar el valor de la moneda o el funcionamiento normal del régimen 
cambiario, pudiendo ocasionar con ello un perjuicio a la economía 
nacional será castigado con doce meses de prisión a diez años de 
penitenciaría.
   Si el hecho descripto en el inciso anterior tuviera por objeto 
provocar el mal del delito, la pena será de veinte meses de prisión a 
dieciséis años de penitenciaría.

BORDABERRY.- MOISES COHEN.- WALTER RAVENNA.- ARMANDO R. MALET.- LUIS BALPARDA BLENGIO.




       



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