Ley 14.095
Se establecen disposiciones para la tipificación de los delitos económicos, se especifican cometidos del Banco Central del Uruguay, y se crea un Cuerpo Especial de Prevención y Represión de Delitos Económicos.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I)
De los delitos económicos - Su tipificación
Artículo 1
(Agio cambiario).- El que con el propósito de alcanzar un lucro
inmoderado, para sí o para un tercero, realizara actos tendientes a
alterar el valor de la moneda o el funcionamiento normal del régimen
cambiario, pudiendo ocasionar con ello un perjuicio a la economía
nacional será castigado con doce meses de prisión a diez años de
penitenciaría.
Si el hecho descripto en el inciso anterior tuviera por objeto
provocar el mal del delito, la pena será de veinte meses de prisión a
dieciséis años de penitenciaría.
BORDABERRY.- MOISES COHEN.- WALTER RAVENNA.- ARMANDO R. MALET.- LUIS BALPARDA BLENGIO.