REGULARIZACION DE DEUDAS A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Fecha de Publicación: 01/08/1972
Página: 201-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Créase por una sola vez un impuesto adicional al Patrimonio, equivalente al monto del impuesto establecido por el artículo 40 de la 
ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, que correspondió liquidar durante el año 1971. Su pago se podrá efectuar en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de agosto de 1972.
   Los pagos realizados en plazo gozarán de la bonificación del 10 % 
(diez por ciento) establecida por el artículo tercero de la ley Nº 
13.123 de 4 de abril de 1963 y modificativas.
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