LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 8

   Agrégase al Título XII, Capítulo II del Libro II del Código Penal la 
siguiente disposición:

"Artículo 320 bis.- (Circunstancias agravantes especiales). Cuando el 
delito se cometiera por los funcionarios públicos aludidos en el artículo
286, sobre las personas allí referidas, la pena se elevará en un tercio".
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