LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 45

   Facúltase al Poder Ejecutivo por un lapso de 4 años a partir de la 
sanción de esta ley, para promover Oficiales de Policía, en todos los grados, sin necesidad de haber cumplido con aprobación el curso de pasaje
de grado, cuando no existan funcionarios policiales que los hubieren realizado. Se exigirá en todos estos casos una antigüedad mínima de un 
año en el grado.
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