LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 43

   Suprímense del Código Penal los artículos 132, 133, 134, 135 y 137.
Las personas sometidas a la jurisdicción penal ordinaria por los delitos
referidos en el inciso anterior, continuarán los trámites de sus causas 
ante el Juzgado respectivo, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha del delito, no rigiendo para el caso lo establecido en el artículo 15 del
Código Penal.
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