LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 41

   (Transitorio). Las retribuciones que correspondan a los cargos de 
Asesores Letrados, que se crean por la presente ley, serán atendidas por Rentas Generales, hasta la sanción del próximo Presupuesto General de Gastos.
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