LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 40

   A los abogados civiles en las causas por delitos de Lesa Nación, no 
les será aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Organización de los Tribunales Militares. 
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