LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 31

   Los delitos de difamación e injuria se castigarán a denuncia de parte.
En todos los demás casos los delitos cometidos por medio de la prensa se 
perseguirán de oficio.
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