LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 29

   Los delitos de difamación e injuria cometidos por medio de la prensa 
se castigarán siempre con pena privativa de libertad dentro de los 
límites previstos para cada delito en el Código Penal. La circunstancia 
de ejecutarse por medio de la prensa se considerará como agravante de la 
responsabilidad penal.
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