LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 23

   En el caso de difamación cometida por la prensa, la persona ofendida 
puede solicitar, además del resarcimiento de los daños conforme a lo dispuesto por el artículo 105 incisos b), c), d) y e) del Código Penal, 
la fijación de una suma en concepto de reparación. Esta no podrá exceder del diez por ciento del monto de la indemnización fijada.
   Previa la constitución de parte civil y la acumulación de las respectivas acciones, ejecutoriada que sea la sentencia definitiva, el damnificado podrá solicitar la ejecución de la misma en la sede en que 
fue dictada.
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