LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DEL ORDEN INTERNO




Fecha de Publicación: 12/07/1972
Página: 78-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 17/07/1972.

Artículo 2

   Los funcionarios militares o policiales, en supuestos de 
comportamiento destinados a dominar a quienes atenten contra la Constitución y se resistan a mano armada están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 28 del Código Penal.
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