RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 89

   Establécese que cuando de la aplicación de un tributo surjan importes 
fraccionados, dichas fracciones serán eliminadas, ajustándose los mismos 
en la unidad superior.
   Todos los tributos actualmente inferiores a la cantidad de $ 1.00 (un 
peso), quedarán fijados en dicha cantidad.
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