Concédese un plazo de 90 días, a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, para que las empresas periodísticas del interior del país puedan regularizar sus atrasos por aportes y contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, a las Cajas de Asignaciones Familiares y al Seguro de Enfermedad en la Industria Gráfica y Afines.