RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1970




Fecha de Publicación: 09/02/1972
Página: 293-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/03/1972.

Artículo 44

   Facúltase al Poder Ejecutivo y Organismos afiliados al Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares) a celebrar convenios relativos al pago de pre - jubilatorios, o anticipos 
de haberes de jubilados, en la forma que las partes representadas reglamenten.

                        DISPOSICIONES VARIAS
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