CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Los cometidos de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación serán los siguientes:

1° Asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a
   declararse monumentos históricos.
2° Velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción
   en el país y en el exterior.
3° Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa
   relacionada con la historia del país que se halle en poder de
   particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de
   carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación
   deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio
   nacional.
4° Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del 
   patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.
5° Cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar
   el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los
   organismos oficiales en ella representados.
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