ADOPCION DE MEDIDAS SANITARIAS SOCIALES Y LABORALES PARA LOS ENFERMOS DE DIABETES




Fecha de Publicación: 15/10/1971
Página: 107-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   El Ministerio de Salud Pública, con sus recursos propios contribuirá a
los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora
de Diabetes.
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