Durante los períodos de racionamiento, veda, escasez o carencia de
alimentos considerados indispensables en el régimen dietético de los
enfermos de diabetes, según informe del Ministerio de Salud Pública
tendrán prioridad en la adquisición de los mismos ante los organismos
oficiales destinados a proporcionarlos, previa presentación, del Carnet a
que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley.