Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las
instituciones o empresas públicas o privadas, estarán obligadas a
descontar del sueldo de sus funcionarios, las retenciones que las
cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días
subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales,
ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20 o/o (veinte
por ciento) del sueldo nominal.