REGULACION DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Fecha de Publicación: 23/07/1971
Página: 192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Cuando las cooperativas se organicen de acuerdo a la presente ley, las
instituciones o empresas públicas o privadas, estarán obligadas a 
descontar del sueldo de sus funcionarios, las retenciones que las
cooperativas les comuniquen y entregar el dinero dentro de los cinco días
subsiguientes. Las retenciones, ya sean por aporte de partes sociales,
ahorro a amortización de créditos, no podrán superar el 20 o/o (veinte
por ciento) del sueldo nominal.
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