LEY ORGANICA POLICIAL




Fecha de Publicación: 26/05/1971
Página: 329-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   La acción preventiva y represiva de la policía se extenderá a los
delitos y faltas establecidos en el libro respectivo del Código Penal y
leyes penales especiales, así como las contravenciones administrativas en
las que esté dispuesta su intervención.
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