MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 30/12/1970.
Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad por primera vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 253 de la ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1973.Ayuda