FUNCIONARIOS DOCENTES




Fecha de Publicación: 23/12/1970
Página: 711-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 30/12/1970.

Artículo 2

   Los funcionarios docentes que deban solicitar prórroga de su actividad 
por primera vez en cumplimiento de lo prescripto en el artículo 253 de la 
ley N°13.892, tendrán para ello un plazo que vencerá el 31 de diciembre 
de 1973.
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