Fecha de Publicación: 04/12/1970
Página: 575-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO

Artículo 3

   La explotación de los referidos Casinos se regirá por presupuestos 
anuales, cuyo Ejercicio vencerá el 31 de diciembre de cada año.
   Antes de los sesenta días (60) previstos al vencimiento del Ejercicio 
anual, las Gerencias de los Casinos elevarán a la Dirección General de 
Casinos, los anteproyectos de presupuesto y estimación de gastos y 
recursos para el próximo Ejercicio, los que deberán ser sometidos a 
estudio de la Comisión Honoraria Asesora y Fiscalizadora de Juegos de 
Azar.
   La Comisión mencionada dispondrá de un plazo de diez (10) días para el
cumplimiento de tal cometido y a su vencimiento elevará los proyectos al 
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo quien los remitirá en 
consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo ser 
aprobados por el Poder Ejecutivo antes del comienzo del Ejercicio.
   Dentro de los quien (15) días de vencido el Ejercicio anual, las 
Gerencias de los Casinos del Estado, elevarán a la Dirección General de 
Casinos, el proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, en la forma que establezca la reglamentación.
   Dicho proyecto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en acuerdo 
con el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, previo los 
asesoramientos pertinentes y dentro de los noventa (90) días del 
vencimiento de cada Ejercicio.
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