Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   En las expropiaciones de predios destinados a la construcción de 
carreteras a que se refiere esta ley, no se requerirá escritura pública, 
documentándose por acta notarial, que se inscribirá en el Registro de Traslaciones de Dominio.
Ayuda