Fecha de Publicación: 11/11/1970
Página: 366-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 13.899 

Se establece el régimen a aplicarse en las expropiaciones para las obras 
de transformación y construcción de rutas nacionales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   En las expropiaciones para las obras de transformación de las Rutas 5, 
8 y 26, los poseedores con más de diez años de posesión continua y pacífica, serán equiparados a los propietarios con título perfecto.

PACHECO ARECO.- WALTER PINTOS RISSO.- CESAR CHARLONE.- CARLOS M. FLEITAS. 









       





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