Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Para establecer el monto total de la aportación que corresponda a cada 
obra o trabajo, se procederá de la siguiente manera:

1°) Se determinarán valores fictos. Estos representarán al número 
    promedio de horas-hombre en base a criterios técnico-estadísticos y 
    al monto ponderado que insuman los distintos tipos de obra o trabajos 
    por unidad de producción.
2°) A dicho ficto se le aplicará el valor del salario promedio vigente, 
    el porcentaje de cargas sociales que corresponda a los salarios y el 
    número de unidades de producción.

   El monto total de la aportación así determinado englobará las 
aportaciones patronales y obreras generadas en la producción de cada obra 
o trabajo por las actividades especificadas en el articulo 3° que intervengan en la obra o trabajo.
   La Comisión instituida en el artículo 38, asesorará al Poder Ejecutivo 
para la fijación de los valores fictos que corresponda aplicar a las distintas obras o trabajos.
   En todos los casos de obras del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y organismos paraestatales, a 
los efectos de la determinación de los fictos a aplicarse, se tomarán en cuenta las fórmulas paramétricas correspondientes al contrato de cada obra.
   Si de la información suministrada por la empresa que realice la obra 
o trabajo, surgiera una cifra que fuera superior al monto total de aportación fijado para cada obra o trabajo, el aporte que corresponda a 
la diferencia por exceso, será de cargo de quien realice la obra o 
trabajo o fabrique el material o artículo, que genera el mayor aporte, ya 
sea constructor o subcontratista o fabricante de material o artículo.
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