Fecha de Publicación: 23/10/1970
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   Las multas serán impuestas y cobradas por el Consejo Central de 
Asignaciones Familiares, de oficio o por denuncia, rigiendo a estos efectos los procedimientos establecidos en la ley N° 10.940.
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