Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 365

   Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la prestación pecuniaria móvil que el Secretariado Uruguayo de la Lana percibe en 
virtud de lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 13.602, de 28 de 
julio de 1967.
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