Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Auméntase el crédito del Renglón 071 del Programa 2.05 en $ 482.000 
(cuatrocientos ochenta y dos mil pesos) y del Programa 2.06 en $ 437.000 
(cuatrocientos treinta y siete mil pesos) con el destino de pago de 
compensaciones por horarios de cuarenta horas semanales al personal 
asignado al Programa, que se calculará sobre el sueldo base fijado conforme al artículo 46 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, con las limitaciones del artículo 45 de la misma ley.
Ayuda