Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 250

   Los maestros de Escuelas de Sordomudos y Retardo Mental de Enseñanza Primaria y Normal, profesores de Taller de Sordomudos, Escuela Hogar 
para Irregulares de Carácter y Residencial de Ciegos y Ambliopes tendrán 
un incremento adicional de un 40 % (cuarenta por ciento) sobre las 
remuneraciones básicas que les correspondan por esta ley.
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