Los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, abogados o escribanos que hayan optado u
opten por el régimen de dedicación total, instituido por el artículo 158
de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, tendrán en lo sucesivo,
compatibilidad con el ejercicio remunerado de la profesión, en toda materia que no colida con el texto de la Constitución de la República.