Fecha de Publicación: 20/10/1970
Página: 149-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 217

   Los funcionarios del Poder Judicial y del Tribunal de lo 
Contencioso-Administrativo, abogados o escribanos que hayan optado u 
opten por el régimen de dedicación total, instituido por el artículo 158 
de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, tendrán en lo sucesivo, 
compatibilidad con el ejercicio remunerado de la profesión, en toda materia que no colida con el texto de la Constitución de la República.
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