Fecha de Publicación: 28/09/1970
Página: 650-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

  (Transitorio). La Corte Electoral confeccionará dentro de los 60 días 
de publicada la ley, la nómina a que se refiere el artículo 1.o de los 
ciudadanos que no hayan votado en las elecciones de 1962 y 1966.
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