Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 6

  Sustitúyese el segundo inciso del artículo 10 de la ley N.o 13.659. de 
2 de junio de 1968, por el siguiente:

  "La acción de rebaja de alquileres se promoverá en los autos en que se 
fijó el nuevo alquiler y dentro de los treinta días hábiles siguientes a 
la fijación del nuevo precio. Será competente para entender en ella el juzgado que haya entendido en primera instancia en la fijación del nuevo precio".
Ayuda