Sustitúyese el segundo inciso del artículo 10 de la ley N.o 13.659. de
2 de junio de 1968, por el siguiente:
"La acción de rebaja de alquileres se promoverá en los autos en que se
fijó el nuevo alquiler y dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la fijación del nuevo precio. Será competente para entender en ella el juzgado que haya entendido en primera instancia en la fijación del nuevo precio".