Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 42

  Lo dispuesto en la presente ley, en las leyes Nos. 13.659, de 2 de junio de 1968 y 13.738, de l.o de mayo de 1969, para industria y comercio y 
otros destinos, referente a precios de arriendos, modos y plazos de pagos de retroactividades que puede ser sustituido por convenios entre las partes.
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