Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 28

  Los derechos de preferencia o exclusividad para la venta de determinados 
artículos para el ejercicio de actividades comerciales específicas, 
concedidos contractualmente por los propietarios a los inquilinos, con respecto a otros locales de su propiedad, dentro de un edificio o zona, caducarán con el vencimiento del plazo contractual.
  La caducidad operará aún en los casos de contratos vencidos con 
anterioridad a la vigencia de esta ley.
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