Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 27

  Modifícase el apartado a) del artículo 15 de la ley N.o 9.624, de 15 de 
diciembre de 1936, el que quedará redactado en la siguiente forma:

  "a) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en 
      su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos 
      deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la 
      Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador o 
      por el depósito de cinco meses de arrendamiento en obligaciones 
      hipotecarias reajustables por su valor nominal al día del depósito. 
      En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino 
      podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario del 
      Uruguay. Dentro de los noventa días de haberselo notificado por la       
      oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar 
      ante la misma, que ha depositado la garantía de alquileres, o que le
      ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la Contaduría 
      General de la Nación, podrá iniciar acción de desalojo ante el 
      Juzgado de Paz en que esté ubicada la finca arrendada, cualquiera 
      fuere el monto del alquiler. El Juez otorgará un plazo de treinta 
      días al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual se 
      procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la 
      Nación. En este último caso y sin que ello implique suspensión de 
      los procedimientos, la Contaduría General de la Nación lo comunicará 
      a los efectos que corresponda a los Gobiernos Departamentales y al 
      Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Si la finca estuviera 
      desocupada y las llaves no fueran entregadas a la Contaduría General 
      de la Nación, ésta solicitará la posesión judicial, 
      la que se otorgará sin más trámite"
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