Fecha de Publicación: 21/07/1970
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 24/07/1970.

Artículo 12

  Se entenderá que no han perdido la calidad de buenos pagadores, aún 
cuando haya recaído sentencia ejecutoriada condenatoria al pago de retroactividad de arrendamientos, aquellos arrendatarios o 
subarrendatarios que se acojan al régimen de pago previsto por el 
artículo 89 de la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 1968 y modificativas. 
A tales efectos, dentro de los treinta días de la vigencia de esta ley deberán comparecer en los autos respectivos.
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