Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 95

  Los arrendatarios con plazo contractual vencido y los ocupantes a 
cualquier título de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales del Estado, afectados al Ministerio del Interior, no estarán amparados por las disposiciones de las leyes de desalojos, aplicándose para obtener la entrega del bien desocupando el procedimiento Sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1309 y siguientes. Los referidos inmuebles sólo podrán ser destinados a los fines específicos del
Ministerio del Interior.
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