Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 92

  Se incorpora al inciso 4, "Ministerio del Interior", el Programa 4.10 
"Servicio Policial de Asistencia Médica y Social".
  Los inmuebles, muebles, útiles, material sanitario, odontológico, de 
laboratorio, de rayos X, productos químicos, medicinales y farmacéuticos,
ambulancias, etc., que a la fecha pertenecían a la Sanidad Policial de la
Jefatura de Policía de Montevideo, de sus dependencias sanitarias en 
Servicios de la Guardia Republicana, Metropolitana, Instituto de
Enseñanza Profesional y aquellos correspondientes a dependencias de la misma índole de los Programas 4.04, 4.05 y 4.06 se trasmitirán al
Programa 4.10. 
  Los funcionarios que al 30 de Junio de 1969 desempeñaban funciones en
el Servicio de Asistencia Médica y Social, serán incorporados al nuevo Programa suprimiéndose sus cargos en las planillas de origen, fijándose
un plazo de 30 (treinta) días a partir de la publicación de la presente ley para que formulen su opción por permanecer en sus Programas de
origen. El Servicio funcionará sobre la base de la organización y
cometido que cumplía el Servicio de Sanidad Policial aumentando en forma
progresiva las instalaciones y servicios que permitan la ejecución del Programa a nivel nacional. Establécese una partida de $ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos), anuales para contratación de Servicios Asistenciales, con exclusión de funciones administrativas. Los rubros de gastos del Programa 4.10, serán habilitados transfiriendo de los
Programas respectivos del Ministerio del Interior los montos que requiera
el funcionamiento de Sanidad Policial.
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