Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 89

  El Personal Civil, presupuestado, escalafonado y codificado del Inciso
4 "Ministerio del Interior", Programas, 4.03, 4.04, 4.05, 4.06 y 4.07, 
pertenecientes a los Códigos Ab, Ac y Ad, podrá optar dentro de un plazo 
de treinta días de publicación de la presente ley por su pase al Escalafón Bg, y de acuerdo al cuadro de equivalencias dispuesto en el artículo 76 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967. También podrá optar por su sola voluntad a pasar a integrar las listas de disponibilidad establecidas en la ley antes mencionada.
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