Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 87

  Declárase, de acuerdo al inciso A) del artículo 5° de la ley de
creación del (S.C.R.A.) Arsenal de Marina, de 17 de julio de 1916 y el artículo 55 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, que luego de la consulta previa al (S.C.R.A.) de la Armada de si puede hacerse cargo de las reparaciones en buques o diques flotantes de Propiedad del Estado y
en tiempo hábil, en caso de que ésta sea contestada afirmativamente, será
obligatorio realizar dichas reparaciones en los servicios de la Armada.

                          CAPITULO VIII
                    
                      MINISTERIO DEL INTERIOR

Ayuda