Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 85

  Los fondos a que hace referencia el artículo 52 de la Ley N° 13.737, de
9 de enero de 1969, serán recaudados directamente por la Comisión
Nacional de Aeropuertos y depositados en la cuenta de la misma en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
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