Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

  El complemento a que se refiere el articulo 6° de la ley N° 13.586, de  13 de febrero de 1967, se liquidará sobre las asignaciones por sueldo y 
compensación de grado.
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