Fecha de Publicación: 09/01/1970
Página: 49-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

  El destino de dicha ampliación será para cancelar la deuda del Estado 
con la Cooperativa Nacional de Productores de Leche por los siguientes conceptos:

  a) Deuda devengada en el período comprendido entre el 1° de febrero de 
     1968 y la vigencia del Decreto número 150, de 20 de febrero de 1968, 
     por el monto equivalente a la diferencia de precio en planchada 
     fijado por el Decreto N° 509, de 14 de agosto de 1967, y el precio 
     básico de leche pasteurizada en planchada fijado por el Decreto N° 
     364, de 6 de junio de 1968.

  b) Deuda devengada en el período comprendido entre la vigencia del 
     Decreto N° 150, de 20 de febrero de 1968, y la vigencia del Decreto 
     N° 364, de 6 de junio de 1968, por el monto equivalente a la 
     diferencia del precio fijado por el Decreto N° 150, de 20 de febrero 
     de 1968, y el precio básico fijado para la leche pasteurizada en 
     planchada por el Decreto N° 364, de 6 de junio de 1968.
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